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1. Está prohibido
multar a los obreros. Si llegas 5 minutos tarde y
la empresa
no paga la primera hora de trabajo, esto se considera una multa. Ninguna
multa al obrero es legal.
- Artículo
107:
Esta
prohibida la imposición de multas a los trabajadores,
cualquiera que sea su causa.
2. Pagar
con cupones está prohibido.
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- De la Constitución
de la República, Artículo 123, Parte A, Fracción
X:
El salario deberá pagarse precisamente en moneda de curso legal, no
siendo permitido hacerlo efectivo con
mercancías, con vales, fichas o cualquier otro signo representativo
con que se pretenda sustituir la moneda
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3. Hay que pagar
sueldos justos.
- De la Constitución
de la República, Artículo 123, Parte A, Fracción
VI:
Los salarios mínimos generales
deberán ser suficientes para satisfacer las necesidades
normales de un jefe de familia, en el orden material, social
y cultural y para promover la educación obligatoria de los
hijos".
4. El patrón
tiene que dar condiciones buenas de salud y seguridad y tiene que
reportar todos los accidentes.
- De la Constitución
de la República, Artículo 123, Parte A, Fracción
XV:
El patrón estará obligado a observar, de acuerdo con la naturaleza
de su negociación, los
preceptos legales sobre higiene y seguridad en las instalaciones de su establecimiento
y adoptar las medidas adecuadas para prevenir accidentes en el uso de las
máquinas, instrumento y materiales de trabajo, así como a organizar
de tal manera éste, que resulte la mayor garantía para la salud
y la vida de los trabajadores y del producto de la concepción, cuando
se trate de mujeres embarazadas.
- Vea también
Artículo 132, Fracción XVII de la Ley Federal del
Trabajo
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