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1. Está prohibido multar a los obreros. Si llegas 5 minutos tarde y la empresa no paga la primera hora de trabajo, esto se considera una multa. Ninguna multa al obrero es legal.
- Artículo 107:
Esta prohibida la imposición de multas a los trabajadores, cualquiera que sea su causa.
2. Pagar con cupones está prohibido. |
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- De la Constitución de la República, Artículo 123, Parte A, Fracción X:
El salario deberá pagarse precisamente en moneda de curso legal, no siendo permitido hacerlo efectivo con mercancías, con vales, fichas o cualquier otro signo representativo con que se pretenda sustituir la moneda
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3. Hay que pagar sueldos justos.
- De la Constitución de la República, Artículo 123, Parte A, Fracción VI:
Los salarios mínimos generales deberán ser suficientes para satisfacer las necesidades normales de un jefe de familia, en el orden material, social y cultural y para promover la educación obligatoria de los hijos".
4. El patrón tiene que dar condiciones buenas de salud y seguridad y tiene que reportar todos los accidentes.
- De la Constitución de la República, Artículo 123, Parte A, Fracción XV:
El patrón estará obligado a observar, de acuerdo con la naturaleza de su negociación, los
preceptos legales sobre higiene y seguridad en las instalaciones de su establecimiento y adoptar las medidas adecuadas para prevenir accidentes en el uso de las máquinas, instrumento y materiales de trabajo, así como a organizar de tal manera éste, que resulte la mayor garantía para la salud y la vida de los trabajadores y del producto de la concepción, cuando se trate de mujeres embarazadas.
- Vea también Artículo 132, Fracción XVII de la Ley Federal del Trabajo
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