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Temas del CFO
NO RENUNCIAR |
1. Si hay amenazas de despidos a algunas de sus compañeras de trabajo, ¿qué hay que hacer?
2. Si el patrón o jefe de personal la amenaza con un despido, ¿cómo puede usted contestarle?
3. Usted sabe que he trabajado bien con la empresa y que no voy a renunciar, si usted quiere despedirme, lo único que pido es que me despida por escrito como indica la Ley y que ponga el motivo o la causa del despido". Artículo 47, último párrafo.
4. Seguir viniendo al trabajo.
5. Si han despedido a algunas de tus compañeras, ¿qué les puedes decir?
6. Si piensan que el despido fue injustificado, tienes dos meses para poner la demanda. Artículo 517, Fracción I; y Artículos 47 y 51.
7. Pueden solicitar la reinstalación o una indemnización de tres meses de salario más la prima de antigüedad. Artículo 48.
8. Hay compañeras que se enojan tanto con la empresa por suspensiones o por despidos, que empiezan a pensar en la violencia, ¿qué se les puede explicar?
- Con violencia, el patrón puede tener motivo para despedir legalmente a un trabajador.
- Si el patrón da una suspensión ilegal o un despido injustificado, las obreras pueden tener una demanda y pueden recibir dinero o la reinstalación. Artículos 47, 51, 51 y 429, Comentario.
PREGUNTAS PARA DISCUSIÓN
1. ¿Debe usted firmar la renuncia?
2. Si usted firma la renuncia, ¿qué puede perder?
- La prima de antigüedad (12 días de pago por cada año de trabajo)
Artículo 162, Fracción III, página 106.
- Tres meses de pago por indemnización
Artículo 48, página 49
- Veinte días de pago por cada año de trabajo
Artículo 50, Fracción II, página 50.
3. ¿Pueden las empresas poner a una obrera en la lista negra, o señalarlas para que no puedan trabajar en otras empresas?
Artículo 133, Fracción IX, página 85.
4. ¿Cuáles son las maneras en que los empresarios o los jefes de personal ponen presión para que las obreras firmen la renuncia?
5. Hagamos un sociodrama o una dinámica de grupo en que se llame a una obrera a la oficina del jefe de personal para firmar la renuncia.