![]() |
Comité Fronterizo Por los derechos humanos y laborales de los trabajadores de las maquiladoras |
|
||
|
|
||||||
1. La jornada diurna, ¿tiene que estar entre las 6:00 de la mañana y las 8:00 de la noche? Artículo 60, página 55.
2. La jornada nocturna, ¿tiene que estar entre las 8:00 de la noche y las 6:00 de la mañana? Artículo 60
3. Si hay una jornada que tiene tres horas y media de noche y las otras horas de días, ¿será considerada mixta, diurna nocturna?
Artículo 60
4. ¿Cuántas horas puede durar la jornada diurna? ¿Cuántas la jornada nocturna? ¿Cuántas la jornada mixta?
Artículo 61, página 55.
5. Si una obrera no puede salir de la empresa durante el tiempo de comida o descanso ¿Debe el patrón pagar éste tiempo?
Artículo 64, página 56.
|
||||||
www.cfomaquiladoras.org es producido en colaboración con el Comité Fronterizo de Obrer@s (CFO) |