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Temas
del CFO
SOBRE
LOS PATRONES
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1. ¿Cómo
nos deben de tratar los patrones?
- Artículo
132, página 81:
Guardar
a los obreros la debida consideración, absteniéndose de
maltrato de palabra o de obra.
2. ¿Nos deben
de capacitar para ejercer nuestro trabajo?
- Artículo
132, página 82:
Proporcionar y adiestrar
a los obreros.
3. ¿Qué
deben hacer los patrones para prevenir enfermedades en las fábricas?
- Artículo
132, página 82:
Deben
cumplir las disposiciones de seguridad e higiene en las fábricas
o centros de trabajo para prevenir
accidentes y
enfermedades,
disponer de medicamentos y materiales de curación (primeros auxilios)
y avisar a las autoridades competentes
cuando ocurra un accidente.
4. ¿Tengo obligación
de trabajar mis días de descanso?
- Artículo
91, página 58:
Los
obreros no están obligados a prestar servicio en sus días
de descanso.
5. ¿Qué son
los riesgos de trabajo?
- Artículo
473, página 207:
Son
los accidentes y enfermedades a que están expuestos los obreros
en el desarrollo de su trabajo.
6. ¿Qué son
accidentes de trabajo?
- Artículo
474, página 207:
Es
toda lesión orgánica o perturbación funcional,
inmediatamente o posteriormente, o la muerte.
7 ¿Cuál
es mi derecho como obrero en caso que sufra un riesgo de trabajo?
- Artículo
478, página 210:
a. Asistencia
médica y quirúrgica
b. Rehabilitación
c. Hospitalización, cuando el caso lo requiera
d. Medicamentos y material de curación
e. Aparatos y materiales de prótesis necesarios
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