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1. Si hay amenazas de despidos a algunas de sus compañeras de trabajo, ¿qué hay que hacer?
2. Si el patrón
o jefe de personal la amenaza con un despido, ¿cómo puede
usted contestarle? 3. Usted sabe que
he trabajado bien con la empresa y que no voy a renunciar, si usted
quiere despedirme, lo único que
pido es que me despida por escrito como
indica la Ley y que ponga el motivo o la causa del despido". Artículo
47, último párrafo. 4. Seguir viniendo
al trabajo. 5. Si han despedido
a algunas de tus compañeras, ¿qué les puedes
decir? 6. Si piensan que
el despido fue injustificado, tienes dos meses para poner la demanda.
Artículo 517, Fracción I; y Artículos
47 y 51. 7. Pueden solicitar la reinstalación o una indemnización de tres meses de salario más la prima de antigüedad. Artículo 48. 8. Hay compañeras que se enojan tanto con la empresa por suspensiones o por despidos, que empiezan a pensar en la violencia, ¿qué se les puede explicar?
1. ¿Debe usted firmar la renuncia?
3. ¿Pueden
las empresas poner a una obrera en la lista negra, o señalarlas
para que no puedan trabajar en otras empresas?
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